Con el objetivo de armonizar y simplificar determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes, el gobierno español ha modificado la Ley española del IVA y su Reglamento con el Real Decreto-Ley 3/2020, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la nueva Directiva 2018/1910 de la Unión Europea. Modelo 349.
— Los diversos cambios son aplicables desde el día 1 de marzo de 2020 —
Modificaciones en los requisitos de las entregas intracomunitarias de bienes
Los nuevos requisitos materiales exigibles para aplicar la excepción en las entregas son:
- Que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto a España y que haya comunicado el número al vendedor.
- Que el vendedor haya incluido estas operaciones en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
En cuanto a los plazos de presentación del modelo 349, se suprime la posibilidad de presentación anual de la declaración, a la que se podía acoger el obligado tributario si cumplía ciertos requisitos.
El primer paso es saber…
¿Qué será necesario presentar?
El Reglamento del IVA establece que la justificación de la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de destino podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 282/2011, según haya sido realizado por el vendedor, el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos. Desde el día 1 de enero de 2020 serán de aplicación las novedades en las exenciones y en los documentos necesarios.
Estos son los elementos de prueba no contradictorios necesarios para la justificación:
Opción 1. Dos de los siguientes documentos:
- El documento CMR firmado.
- El conocimiento de embarque.
- La factura de flete aéreo.
- La factura del transportista.
Opción 2. Uno de los documentos de la opción 1 y algunos de los siguientes:
- La póliza de seguros relativa a la expedición o transporte.
- Los documentos oficiales expedidos por una autoridad pública que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
- Recibo emitido por el depositario del país de destino que acredite el almacenamiento de bienes en el país de destino.
Las ventas en consigna, ¿variaciones?
Otra regulación que sufre cambios es la que afecta a las ventas en consigna en la UE, es decir, aquellas ventas que se realizan para que los bienes queden depositados en un almacén para ser vendidos posteriormente. La nueva regulación marca que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta al Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y, al mismo tiempo, una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el adquirente, siempre que se cumplan determinados requisitos
- Que la venta se produzca antes de doce meses desde el envío de bienes.
- Que la empresa transmitente no tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente en el país de destino.
- Que exista acuerdo previo de venta en consigna entre vendedor y adquirente.
Además, estos envíos deberán incluirse en la declaración del modelo 349 y anotarlos en el libro de registro de operaciones intracomunitarias.
En caso de que la empresa esté acogida al suministro de la información (SII), este formalismo se retrasa hasta el 1 de enero de 2021.
¿Y la entrega de bienes en cadena?
Por último, hay que tener en cuenta que también se armoniza la regulación de la entrega de bienes en cadena dentro de las operaciones intracomunitarias, que son aquellas donde existe uno o más intermediarios entre el proveedor y el adquirente final, existiendo entregas sucesivas. Desde la aplicación de la nueva regulación, para evitar tanto la doble imposición como la ausencia de ésta, se considera que existe un único transporte intracomunitario.
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