CONSEJOS

Obligaciones tributarias

Lotería de Navidad

El día 22 de diciembre se celebró el Sorteo de Lotería de Navidad 2020. Como cada año, muchos han soñado con que harían con el dinero del premio: un coche nuevo, pagar deudas, un viaje… Pero hay que tener en cuenta que ganar la lotería también supone responsabilidades ante las arcas públicas.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) están sometidos a tributación a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Esta ley adopta diversas medidas tributarias para afianzar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.

¿Cuándo se tributa?

La norma establece que los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, tendrán una retención o un ingreso a cuenta la SELAE.

  • Quedan exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€.
  • Los premios superiores a 40.000 € sólo tributarán la parte que exceda tal importe.

Se exige de forma independiente a cada décimo, fracción, cupón o apuesta.

La base de retención está formada por el importe del premio que excede de la cuantía exenta y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%.

Por ejemplo:

Premio de 200.000€:

Tributa el 20% sobre 160.000€ (200.000€ – 40.000€)

Por tanto, la retención es de 32.000 €.

¿Y los premios compartidos?

En este caso, los 40.000€ exentos se reparten entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. La persona que fa el repartiment del premi figura com a beneficiari únic, o gestor de cobrament, com manifesta en el moment de cobrament del premi. Éste, debe acreditar a la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre los titulares, identificando cada ganador y su porcentaje de participación.

Identificación de los ganadores

La SELAE identifica a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los premios superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio se haya obtenido individualmente o en grupo.

Autoliquidació

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que sean ganadores y hayan tenido la retención en el momento del abono del premio no deben presentar ninguna otra autoliquidación. Además, podrán solicitar la devolución que pueda corresponderles para evitar la doble imposición internacional.

Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial tendrán que incluir, tal y como se hacía antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% como un pago más.

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