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Impuestos

Impuesto sobre bebidas azucaradas


En 2017 la Generalitat de Catalunya creó nuevos impuestos y tributos entre los que se encontraba el IBEE, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Este impuesto venía a dar cumplimiento a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que, en un informe de octubre de 2016, instaba a los gobiernos a luchar contra malos endémicos de nuestra sociedad como la obesidad y determinados tipos de diabetes, creando nuevas formas impositivas que grabaran el consumo de las bebidas azucaradas (refrescos). Ha llegado el período del Modelo 520.


¿Qué es el IBEE?

El IBEE tiene por objeto grabar el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible en todo el territorio catalán. Es una autoliquidación donde el contribuyente debe incluir la cuota en relación con las bebidas vendidas y devueltas durante el período de liquidación, en la fecha de emisión de la factura correspondiente. Debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición durante el período de liquidación.

Se establecen dos tipos de gravamen según el contenido en azúcar:

El primer paso es saber si necesitas o no hacer el IBEE. Por tanto:

¿Qué bebidas están grabadas?

Están sujetas a este impuesto:

  • Los refrescos y las sodas.
  • Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
  • Las bebidas deportivas.
  • Los tés, cafés y derivados.
  • Las leches endulzadas y las bebidas derivadas de la leche, batidos y bebidas de leche con fruto.
  • Bebidas vegetales.
  • Aguas con sabores.

¿Qué bebidas NO están grabadas?

Como excepción encontramos:

  • Bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura natural que carezcan de edulcorantes calóricos añadidos.

¿Quién está obligado a presentarlo?

El contribuyente del impuesto es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final:

  • Comercios de venta al por menor.
  • Restaurantes y hoteles.
  • Cines.
  • Titulares de máquinas expendedoras.
  • Etc.

Ahora bien, quien debe ingresar el impuesto en la Agencia Tributaria de Cataluña no es el contribuyente, sino el «sustituto del contribuyente», que será el distribuidor de la bebida.

¿Qué modelos incluye el impuesto?

Por un lado encontramos las autoliquidaciones trimestrales (modelo 520) que incluirá los litros suministrados por cada tipo de gravamen y la cuota a ingresar correspondiente.

Por otro lado, encontramos el resumen anual (modelos 523, 524 y 525) que incluye un detalle de los productos suministrados y la cantidad de litros de cada bebida. La existencia de 3 modelos de resumen anual se debe al obligado a presentar en cada caso:

  • Modelo 523: Lo presenta el distribuidor sustituto del contribuyente en referencia a contribuyentes.
  • Modelo 524: Lo presenta el contribuyente en referencia a distribuidores no sustitutos.
  • Modelo 525: Lo presenta el distribuidor no sustituto en referencia a distribuidores sustitutos del contribuyente.

¿Cuál es el plazo de presentación?

En cuanto a las autoliquidaciones trimestrales:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de julio.
  • Del 1 al 20 de Octubre.
  • Del 1 al 20 de enero.

En cuanto al resumen anual:

  • Del 1 al 28 de febrero.

¿Cómo debe presentarse?

La autoliquidación (modelo 520) debe realizarse telemáticamente a través de la funcionalidad habilitada.

  • IdCAT-Móvil: proporcionado por la AOC de autenticación de usuarios y firma electrónica basada en el envío de SMS al teléfono móvil con claves de un solo uso.
  • Certificados digitales.

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  • Traspasamos toda la información a los modelos y preparamos los archivos para su presentación en el ATC.

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