La declaración de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que deben realizar los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos obtenidos durante un año. El plazo de presentación del ejercicio 2019 se inició el 1 de abril y finalizará el 30 de junio.
Este tributo sufre cambios e introduce novedades cada año, haciendo que sea necesario revisar las condiciones anualmente.
Veamos a continuación cuáles son las novedades para la Renta 2019:
¿Obligación a declarar?
Tener dos pagadores suele afectar en la imposición a realizar la declaración. En el ejercicio 2019 el límite excluyente de la obligación de declarar por los contribuyentes que reciben rendimientos íntegros de trabajo asciende a 14.000 euros en los siguientes casos:
- Cuando proceden de más de un pagador, menos en las salvedades marcadas en el artículo 96.3.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención de tipo fijo.
Por el resto de contribuyentes, el límite por la declaración se mantiene en 22.000 euros.
¿Nuevas rentas exentas o requisitos?
En las exenciones también encontramos modificaciones en dos casos:
A. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO
Se exige a los contratos de seguro de vida formalizados después del 1 de abril de 2019, que instrumentalicen planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establece mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contra-seguro en caso de fallecimiento, que cumplan unos requisitos:
- En los mecanismos de reversión por fallecimiento del asegurado, sólo puede existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia.
- En los períodos ciertos de prestación, estos períodos no podrán exceder de diez años desde la constitución de la renta vitalicia.
- En las fórmulas de contra-seguro, la cuantía total a recibir por fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de unos porcentajes marcados.
B. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS
La exención por premios se amplía respecto a los ejercicios anteriores, se excluyen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 20.000 euros.
¿Cambia la reducción general por rendimiento de trabajo?
Con el fin de reducir la carga impositiva a los trabajadores con rentas más bajas, se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimiento de trabajo para aquellos que perciben menos de 16.825 euros al año y carecen de rentas distintas del trabajo superiores a 6.500 euros, sin incluir las rentas externas. Las cuantías son las siguientes:
- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros, trabajando: reducción de 5.565 euros anuales.
- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros, trabajando: reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.155 euros anuales.
¿Y el rendimiento de la propiedad intelectual?
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor se reduce al 15 por ciento.
¿Soy creador de puestos de trabajo, que puedo deducir?
El artículo 37 de la LIS regula dos incentivos fiscales por la contratación:
- Por empresarios que no tienen personal contratado: deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra cuando el primer trabajador contratado es menor de treinta años.
- Por empresas de menos de cincuenta trabajadores y contratan desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: posibilidad de deducir de la cuota integra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tiene pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tiene reconocida.
Modificación en la identificación del domicilio fiscal
Hasta ahora, el domicilio fiscal aparecía en la primera página del borrador. Este año, el domicilio fiscal se incluye en un apartado separado del resto de la declaración y permite actualizar los datos en el mismo documento, sin tener que actualizarlo en Hacienda.
Un apartado por los bienes inmuebles
En la Renta 2019 aparece un único apartado por toda la información relacionada con los bienes inmuebles de los que el contribuyente sea titular. Este punto simplifica, entre otros, el proceso para quienes han alquilado su hogar.
COVID-19
Debido a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, la Agencia Tributaria no da cita presencial hasta que las condiciones sanitarias lo permitan. Por eso, el trámite se puede realizar a día de hoy por internet o vía telefónica.
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