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Ayudas

Ayudas extraordinarias para el año 2020 por microempresas y personas trabajadoras

La situación económica derivada de la crisis sanitaria de La COVID-19 deja en una posición especialmente vulnerable a las microempresas ya las personas trabajadoras autónomas, ya que en muchos casos han visto reducido su volumen de negocio y esta situación puede abocarles a despidos no deseados ya recesiones de contrato no previstas.

Por, en la medida de lo posible, evitar el mayor número de despidos no deseados de personas trabajadoras contratadas por éstas y, con la voluntad de aligerar la situación económica del que están sometidas, se ha proyectado esta ayuda como un apoyo para el mantenimiento de los contratos existentes en sus plantillas.

¿Qué es la ayuda extraordinaria para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras?

El objeto de la ayuda es el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 personas trabajadoras en su plantilla que hayan visto suspendida su actividad en razón de la declaración del estado de alarma.

Se entienden como suspensión de actividad los siguientes supuestos:

  • La suspensión de la apertura de todos los establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que le afecte que pueda aprobarse con posterioridad
  • La suspensión de actividad a consecuencia de sufrir una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación.

El compromiso, entre otros, de los beneficiarios de la ayuda es mantener el 100% de su plantilla en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.

¿Cuáles son los beneficiarios de esta ayuda?

La persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tenga un volumen de negocio anual o bien con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan visto suspendida su actividad a razón de estado del estado de alarma, de un importe equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional.

Siempre que ocupen 10 personas trabajadoras se incluyen también:

  • Las sociedades mercantiles
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades civiles privadas
  • Comunidades de bienes

¿Quién NO será beneficiario de esta ayuda?

Quedan excluidas las personas miembros de órganos de administración de sociedades, personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores.

¿Cuál es la cuantía?

Es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por un máximo de tres personas de la plantilla, por entidad beneficiaria.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Del 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

¿Cómo debe presentarse la solicitud?

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, deben presentarse según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/ca/tramits ).

Onyar assessors


Estudiamos tu caso personalmente, por si se puede acoger a la ayuda, y en caso de que sea positivo Onyar Assessors nos encargamos de la tramitación de la solicitud.

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