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Compensación por pérdidas por el trabajador autónomo en Cataluña

Con el COVID-19 nuestro día a día ha sufrido un estremecimiento y esto está creando inconvenientes, confusión e inseguridad. Sin embargo, desde el Gobierno se están creando medidas para paliar los efectos de esta crisis, como es el caso de la Ayuda económica para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos en Cataluña. Esta medida, que se encuentra dentro del Decreto Ley 7/2020 de 17 de marzo, cuenta con una partida presupuestaria de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unos 4.500 autónomos.

A continuación te informamos de todo lo que necesitas saber sobre esta nueva ayuda.

¿En qué consiste?

Con esta compensación se establece una ayuda en forma de prestación económica de pago único por un importe máximo de 2.000 euros.

¿Qué autónomos pueden solicitarlo?

La prestación está enfocada por los trabajadores dados de alta en el RETA, pero no para los autónomos societarios, es decir, los socios de las sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios o religiosos.

¿Qué requisitos tiene?

Los requisitos esenciales a cumplir son:

  • Encontrarse dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
  • Tener su domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Haber sufrido pérdida económica:
    • Ya sea por estar dado de alta en una de las actividades de las que se ha decretado el cierre en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (Declaración de estado de alarma por la crisis del COVID-19).
    • O bien, por una reducción drástica e involuntaria de la facturación, a consecuencia de los efectos del COVID-19, y que no se disponga de fuentes alternativas de ingresos.

¿E incompatibilidades?

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención destinados a la misma finalidad, sean públicos o privados.

¿Cómo se acredita la pérdida económica?

Lo que hay que hacer es:

  • Comparación de la pérdida económica de marzo de 2020 con marzo de 2019.
  • En caso de que el trabajador autónomo tenga una antigüedad inferior al año, la comparación se realizará con la media de los beneficios mensuales desde el momento del alta.

Periodo y método de solicitud

Se podrá pedir a partir del día 1 de abril de 2020, puesto que para acreditar las pérdidas económicas es indispensable conocer los ingresos de todo el mes de marzo de 2020.

La solicitud se puede realizar exclusivamente de forma telemática a través de la web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Onyar Assessors


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