CONSEJOS

Impuestos

Declaración anual de operaciones con terceros


Ya es febrero. Ha llegado aquella época del año en la que el teléfono y el correo electrónico se llenan de consultas de clientes y proveedores para saber el volumen de operaciones que ha tenido conjuntamente durante el año anterior. Ha llegado el período de presentación del modelo 347.


¿Qué es el modelo 347?

Es un modelo informativo, es decir, que no supone el pago o devolución de ningún importe. Se informa, principalmente, de aquellos clientes, proveedores y acreedores con los que se haya efectuado ciertas operaciones por valor superior a 3.005,06 € durante todo el ejercicio anterior. Este importe es la suma de todas las operaciones de este período (IVA incluido), con el cliente o proveedor en cuestión (independientemente del importe individual de cada factura) y será necesario, generalmente, desglosarla por trimestres.

Este modelo sirve para varios propósitos:

  • Que la Administración pueda comparar la información de este modelo con nuestras liquidaciones trimestrales.
  • Que la Administración consiga información que no obtiene mediante otros modelos tributarios.

El primer paso es saber si necesitas o no hacer la declaración anual de operaciones con terceros. Por tanto:

¿Quién está obligado a presentarlo?

Si estás en uno de estos dos grupos y cumples los requisitos mencionados debes realizarla:

EMPRESARIO O PROFESIONAL

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas. Están obligados a declarar cuando con respecto a otra persona o entidad superen los 3.005,06 € (iva incluido).

Están obligados a declarar cuando con respecto a otra persona o entidad superen los 3.005,06 € (iva incluido).

Las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios. Están obligados a declarar cuando las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Quedan excluidos los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.

¿Quién NO está obligado a ello?

Las personas o entidades excluidas de presentación:

OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE HAYAN REALIZADO OPERACIONES CON OTRAS PERSONAS O ENTIDADES

  • Y no superen el umbral de 3.005,06€ (IVA incluido) durante el año natural.
  • O no superen el umbral de 300,51 € durante el año natural, en caso de que realicen funciones de cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor, o bien otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

LOS SUJETOS QUE REALIZEN EN ESPAÑA ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y QUE NO DISPONGAN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE:

  • La sede de su actividad económica.
  • Un establecimiento permanente o domicilio fiscal.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que carezcan de presencia en territorio español.

PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS QUE TRIBUTEN AL MISMO TIEMPO:

  • Por el método de estimación objetiva en el IRPF.
  • Y por el régimen especial simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia en el IVA.

OTRAS

En este caso la exclusión de presentar el modelo, no incluye las operaciones por las que estos sujetos hayan tenido que emitir factura.

Sin embargo, también queda fuera de la exclusión, cuyas operaciones los sujetos acogidos al régimen simplificado del IVA, tengan obligación de ser anotadas en el libro registro de facturas según el reglamento.

  • Obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

Hay que tener en cuenta que existen una serie de operaciones que tampoco generarán la obligación de presentar el modelo, así que quedan excluidas del deber de información en éste como, a modo de ejemplo, las importaciones y exportaciones. Por tanto, si sólo se realizan operaciones de este tipo, tampoco se está obligado a presentar el modelo.

¿Cuál es el período afectado?

En el año natural, en este caso, todo el 2019.

¿Cuándo debe presentarse?

Durante el mes de febrero de 2020.

¿Cómo debe presentarse?

Mediante uno de estos tres métodos:

  • Certificado electrónico (Internet): por las sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones públicas.
  • Cl@ve PIN (internet): para personas físicas.
  • SMS (móvil): comunidades de propietarios, como método opcional, y siempre que no se superen los 15 registros.

Onyar Assessors


Sabemos que realizar este tipo de trámites llevan trabajo añadido, y en el caso de no ser especialista, te puede representar muchas complicaciones y pérdidas de tiempo, pues se trata de una obligación fiscal pesada con muchas excepciones a tener en cuenta. Queremos que no te preocupes de nada y que te salgas a la primera. Por tanto, te ofrecemos:

  • Ayuda y asesoramiento para detectar qué operaciones y clientes y proveedores tienen la obligación de declarar.
  • Analizamos tu contabilidad y revisamos los listados de clientes y proveedores detenidamente, para ayudarte a declarar las operaciones en el ejercicio que corresponda según el criterio de imputación temporal.
  • De forma opcional, también podemos extraer y preparar tanto el listado de declarados, como el fichero de presentación, en caso de que el cliente no pueda obtenerlo directamente de sus aplicaciones informáticas.

Urbanismo

Cómo hacer el cambio

En los últimos años, la crisis del coronavirus, el precio del alquiler y otras regulaciones legales han provocado que muchos negocios se hayan visto obligados a cerrarlos. Los locales han quedado vacíos y los propietarios deben pensar qué hacer con ellos. La conversión de local a vivienda suele ser una interesante opción. ¿Para qué? Habitualmente, […]

Obligaciones tributarias

Lotería de Navidad

El día 22 de diciembre se celebró el Sorteo de Lotería de Navidad 2020. Como cada año, muchos han soñado con que harían con el dinero del premio: un coche nuevo, pagar deudas, un viaje… Pero hay que tener en cuenta que ganar la lotería también supone responsabilidades ante las arcas públicas. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los […]

Las cuentas anuales

Las cuentas anuales

Tal y como hemos comentado en otras entradas de nuestro blog como la legalización de libros contables la situación provocada por el Coronavirus ha afectado a trámites administrativos como las presentaciones en el Registro Mercantil. En esta entrada tratamos de otro de estos trámites anuales obligatorios por la sociedad como es la formulación y presentación […]

Contable

Legalización de los libros contables

El trámite de presentación de los libros contables en el Registro Mercantil y las afectaciones provocadas por el Coronavirus Éste está siendo un año atípico para la realización de muchos trámites administrativos y, como no podía de otro modo, se han visto afectados los que deben llevarse a cabo en el Registro Mercantil. Uno de […]