Con la creciente preocupación medioambiental y la firme lucha contra la crisis climática, a finales de 2019 el Parlamento de Cataluña aprobó la modificación de la Ley 16/2017 del cambio climático, en relación al impuesto sobre las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) de los vehículos de tracción mecánica. Tras recursos de institucionalidad en algunos de sus artículos, las modificaciones finalmente se vieron efectuadas con la Ley 9/2019 de 23 de diciembre.
¿Qué es ese impuesto?
Se trata de un impuesto de carácter autonómico que tiene como objetivo grabar la emisión de dióxido de carbono de los vehículos por kilómetro recorrido, ya que éstos inciden en el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero.
Es primordial conocer si tu método de transporte personal y/o profesional está incluido en este impuesto. Te lo explicamos:
¿Qué vehículos se ven afectados?
Están sujetos al impuesto los vehículos aptos para circular por las vías públicas pertenecientes a las siguientes categorías:
- Coches (M1).
- Furgonetas (N1).
- Motocicletas (L3e y L4e).
- Triciclos a motor (L5e).
- Cuatriciclos pesados (L7e).
¿Qué vehículos NO están sujetos?
Encontramos dos tipos:
- Vehículos dados de baja del Registro de vehículos por la antigüedad del modelo pero que están autorizados a circular de forma excepcional por exhibiciones, certámenes o carreras destinadas a vehículos de esta naturaleza.
- Vehículos que no generan emisiones de dióxido de carbono, como son los 100% eléctricos.
¿Y cuáles están exentos?
Entre las exenciones se encuentran:
- Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales exentos en el IVTM.
- Vehículos con matrícula especial, como del cuerpo diplomático, de oficina consular, así como del correspondiente personal técnico administrativo.
- Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.
- Vehículos clasificados en el Registro de vehículos con los siguientes códigos: 43 (ambulancias), 44 (servicio médico), 45 (funerarios) y 01 (personas con movilidad reducida).
¿Quién está obligado a ello?
Tienen el deber de pagar este impuesto:
- Las personas físicas titulares del vehículo y que tengan domicilio fiscal en Cataluña.
- Las personas jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición definidos como obligados tributarios por la normativa tributaria general que sean titulares del vehículo y que,
- Tienen domicilio fiscal en Cataluña.
- Que no tienen domicilio fiscal en Cataluña, pero tienen un establecimiento, sucursal o una oficina.
En caso de segunda o posterior transmisión estará obligado quien sea titular del vehículo en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes.
Periodo impositivo y fecha de devengo
El período impositivo coincide con el año natural, salvo los siguientes casos:
- Cuando la primera adquisición del vehículo sea posterior al 1 de enero.
- Cuando existe baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.
En estos dos casos deberá prorratear por días.
En cuanto a la fecha de devengo, se producirá el último día del período impositivo:
- Coches y furgonetas: 31 de diciembre de 2019.
- Motocicletas, triciclos y cuadriciclos: 31 de diciembre de 2020.
Cuotas del impuesto
La cuota tributaria se obtiene al aplicar la tarifa que corresponde a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro, según las tablas vigentes. Por lo que respecta a estas tablas, la Ley contempla una tabla provisional para el ejercicio 2019 con tarifas más reducidas, ya que se trata del primer ejercicio.
Gestión del impuesto
La Agència Tributària Catalana elaborará y aprobará un padrón provisional para 2019 que se expondrá al público entre el 1 y el 15 de mayo de 2020. Habrá un plazo de 15 días hábiles para poder presentar alegaciones a la propuesta de liquidación. Posteriormente, se expondrá el padrón definitivo entre el 1 y el 15 de septiembre de 2020. Ambos casos serán realizados a través de la publicación en la sede electrónica de la ATC.
El plazo de ingreso en período voluntario del impuesto está comprendido del 1 al 20 de noviembre de 2020.
Bonificación en el impuesto
Se prevén dos bonificaciones:
- El 100% por los matriculados como vehículo histórico.
- El 2% por la domiciliación del pago.
Onyar Assessors
Sabemos que estos nuevos impuestos de reciente creación elevan las cargas de trabajo tanto por los negocios como por los particulares. Por tanto, te ofrecemos:
- Comprobar las obligaciones del impuesto para planificar la deuda tributaria.
- Revisar los padrones del impuesto, tanto provisionales como definitivos, para comprobar que las tarifas están correctamente aplicadas.
- Presentar las alegaciones correspondientes dentro de plazo en caso de que se detecten errores.
- Gestionar las domiciliaciones del impuesto para poder acogerse a las bonificaciones establecidas.